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Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en un programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones para 2015.

  • Publicado en:

    «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27365 a 27371 (7 págs.)

Por la presente resolución se procede a convocar, en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2015, 935 ayudas individuales para alumnos de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria y 935 ayudas individuales para alumnos de 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

Cada una de estas colonias se identificará con la denominación de las instalaciones en las que se ubica y en ellas se celebrarán dos turnos de asistencia, de dos semanas cada uno, en la primera y segunda quincenas de julio, este año entre el 28 de junio y el 26 de julio. El primer turno estará reservado a los alumnos de 1.º ESO y el segundo turno para los alumnos de 2.º ESO. A cada colonia asistirán ciento setenta alumnos, distribuidos en dos grupos de ochenta y cinco para cada uno de los turnos de asistencia mencionados. Por consiguiente, las actividades tendrán lugar en 11 colonias, en instalaciones situadas en distintos puntos del territorio peninsular español. Se desarrollarán en régimen de internado y se impartirán clases de lengua inglesa, que se complementarán con actividades lúdicas, deportivas, etc., que propicien situaciones de aprendizaje de los aspectos orales de la lengua inglesa.

La gestión y organización de las colonias se llevará a cabo por parte de empresas con la debida cualificación para llevar a cabo estas actividades, contratadas al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se ocuparán de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de los asistentes.

Correrá a cargo de las familias de los participantes el traslado, tanto de ida como de regreso, entre el domicilio y el lugar en el que se desarrolle la colonia.

Habida cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos.

Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio («BOE» del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he resuelto:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 935 ayudas para alumnos de 1.º de ESO y 935 ayudas para alumnos de 2.º de ESO para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de julio de 2015.

Estas ayudas se distribuyen, a su vez, en dos turnos y en dos grupos, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:

– Primer turno para alumnos de 1.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 28 de junio 2015 a 12 de julio 2015:

• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.

• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.

– Segundo turno para alumnos de 2.º de Enseñanza Secundaria Obligatoria: de 12 de julio 2015 a 26 de julio 2015:

• Grupo I: 550 ayudas de hasta 476 €.

• Grupo II: 385 ayudas de hasta 326 €.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:

Para alumnos matriculados en 1.º de ESO:

a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.

b. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota media del curso 2013-2014.

c. Haber obtenido, como mínimo, «notable» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.

d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

Para alumnos matriculados en 2.º de ESO:

a. Estar matriculado en centros sostenidos con fondos públicos durante el presente curso 2014/2015.

b. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota media del curso 2013-2014.

c. Haber obtenido, como mínimo, «notable (7)» como nota final en la asignatura de inglés en el curso 2013/2014.

d. No haber sido beneficiario de la ayuda en convocatorias anteriores.

2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2014 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado Grupo I, al que hace referencia el artículo 1 de la presente convocatoria:

a) Orfandad absoluta del solicitante.

b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65 % para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33 % en el caso de que la padezca el propio solicitante).

c) Pertenecer a familias en las que el padre, madre o tutor legal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.

d) Pertenecer a familia numerosa.

e) Pertenecer a familia monoparental.

3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado Grupo II. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de Gastos para 2015, por un importe máximo de 890.120,00 €.

2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad. No obstante, para completar el precio total del programa, los beneficiarios abonarán a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto 50 euros (si pertenecen al Grupo I) o 200 euros (si pertenecen al Grupo II).

3. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros que se financiarán con cargo al crédito 18.04.322L.489.02 del Presupuesto de gastos para 2015, por un importe máximo de 15.000,00 €. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la efectiva asistencia del alumnado a la colonia, por tanto su pago será posterior a la realización de la actividad.

4. A los beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Resolución, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre).

Artículo 4. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es

Se completará el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando a través de la página web, mediante imagen legible (escaneada o fotografiada) y en fichero formato PDF, las plantillas facilitadas por la aplicación informática. En el caso de querer participar por el Grupo I deberá/n adjuntar el/los documento/s acreditativo/s para este apartado. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. Asimismo, podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria o que no haya sido correctamente cumplimentada.

3. Documentación a presentar:

Para la acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.1 de la presente Resolución, los centros educativos en que se encuentren matriculados los alumnos deberán certificar en los documentos dispuestos a tal efecto el carácter de centro sostenido con fondos públicos, el curso que realiza el solicitante, la nota media del curso 2013/14 y consignar la nota final de la asignatura de Inglés en el curso 2013/14. Todos estos documentos deberán ser adjuntados a la solicitud por vía telemática.

Para el cálculo de la nota media, se tendrán en cuenta solamente las siguientes asignaturas:

Para alumnos de 1.º ESO: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (calificaciones finales de 6.º de Educación Primaria). Para el cálculo de la nota media a que se refiere este criterio, las calificaciones se computarán según el siguiente baremo:

a. Sobresaliente = 9 puntos.

b. Notable = 7 puntos.

c. Bien = 6 puntos.

d. Aprobado = 5 puntos.

e. Insuficiente = 4 puntos.

No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de religión.

Para alumnos de 2.º ESO: Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales, Geografía e Historia (calificaciones de 1.º Educación Secundaria Obligatoria). Para el cálculo de la nota media, se computarán los números enteros que aparezcan en las calificaciones finales.

No se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las enseñanzas de religión.

Quienes soliciten las ayudas previstas para el Grupo I deberán acreditar la concurrencia en su unidad familiar de alguna o algunas de las circunstancias especificadas en el artículo 2.2 de la presente Resolución. Para efectuar dicha certificación, se solicitará la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda en el apartado correspondiente del formulario telemático.

Todos los solicitantes deberán consignar en la solicitud su número de DNI/NIE o, en su defecto, el del padre, madre, tutor/a legal. Asimismo, los alumnos con domicilio familiar fuera del territorio peninsular, deberán indicar el número de la cuenta corriente en la que desean percibir la ayuda de desplazamiento, en la que el solicitante deberá aparecer como titular o cotitular.

4. La adjudicación de las plazas de cada quincena seguirá un proceso independiente y, por tratarse de un procedimiento con carácter de concurrencia competitiva, la nota de corte puede diferir entre ambas.

5. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar la página web indicada en el apartado 1 del presente artículo.

6. El órgano instructor del procedimiento será el Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

7. Con carácter previo al proceso de selección, las solicitudes serán revisadas para comprobar si reúnen los requisitos exigibles y, en caso necesario, requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.



story | by Dr. Radut