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Preguntas frecuentes do período de prácticas

 

 

 

1. EN QUE TIPOS DE BARCOS ME VALEN LOS DIAS: 

ORDEN de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 9. Prácticas de los alumnos de puente. 

b) Para la obtención de los títulos de Patrón de altura o Patrón de litoral, embarcando como alumno o marinero de puente en buques civiles de arqueo bruto superior a 20 GT o TRB, incluidos buques escuela homologados.

Artículo 10. Prácticas de los alumnos de máquinas. 

b) Para la obtención del título de Mecánico Mayor naval, embarcando como alumno o marinero de máquinas en buques civiles de potencia superior a 500 kW

 

2. CUANTO TIEMPO DE PRÁCTICAS DEBO HACER: 

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio.

Artículo 8. Patrón de altura. 

d) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación. 

Artículo 14. Mecánico mayor naval. 

d) Haber realizado un período de 12 meses de embarque, en calidad de alumno o marinero de máquinas, de los cuales al menos seis meses haya desempeñado actividades de guardia de máquinas. Todo ello como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-III/1 del Código STCW. Este último hecho habrá́ de constar en el libro de registro de la formación. 

 

3. CUANDO SE DEBEN REALIZAR LOS DIAS: 

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante.

 

ANEXO II 

Requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos. 

Los alumnos de las diferentes secciones puente y máquinas, antes de presentar solicitud a la prueba de idoneidad deberá haber obtenido el reconocimiento o la admisión de sus prácticas en Capitanía Marítima. Para ello, tras su formación correspondiente, deben haber realizado las prácticas y acreditarlas mediante la documentación oportuna conforme a los requisitos de las siguientes disposiciones.

 

4. ME SIRVEN LOS DIAS DE PRÁCTICAS DE FCT:

Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante.

VI. Conforme al artículo 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se admitirán como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio que se cursa en las enseñanzas de FP de grado medio y de grado superior mediante la Formación en Centros de Trabajo (FCT). Los días reconocidos como parte de las prácticas será el resultado de dividir las horas totales del citado módulo entre ocho horas.

 

5. COMO DEBO ESTAR ENROLADO: 

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas. 

1. Las prácticas de los alumnos de puente o de máquinas podrán realizarse en buques civiles españoles o extranjeros como alumno o marinero en la sección correspondiente, realizando los cometidos y experiencias determinados en el respectivo libro registro de la formación en cada uno de los buques en que se efectúen las prácticas.

 

2. Los libros registro de la formación de los alumnos de puente y de máquinas serán homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, previamente a la utilización por el alumno. La citada homologación deberá figurar en los respectivos libros registro. Los libros registro de la formación deberán contener, al menos, la información aprobada por la Organización Marítima Internacional, así como los contenidos de los buques y los programas de formación especificados en el anexo V. 

 

3. Las prácticas deberán estar certificadas en el libro registro de la formación e irán firmadas por el Capitán y el Oficial que las haya supervisado, para cada uno de los buques donde se hayan realizado. Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de los períodos de embarco establecida en el artículo 6 de esta Orden. 

Artículo 9. Prácticas de los alumnos de puente. 

b) Para la obtención de los títulos de Patrón de altura o Patrón de litoral, embarcando como alumno o marinero de puente en buques civiles de arqueo bruto superior a 20 GT o TRB, incluidos buques escuela homologados 

2. Los embarcados como marineros, en virtud de lo previsto en el apartado 1.b) anterior, podrán compatibilizar las prácticas con el desempeño de funciones en la sección del puente de navegación, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos durante seis meses deberán realizar tareas de guardia de navegación.

Artículo 10. Prácticas de los alumnos de máquinas. 

b) Para la obtención del título de Mecánico Mayor naval, embarcando como alumno o marinero de máquinas en buques civiles de potencia superior a 500 kW. 

2. Los embarcados como Marineros, en virtud de lo previsto en los epígrafes b) y c) del apartado anterior, podrán compatibilizar las prácticas con funciones en la sección de la cámara de máquinas, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos, durante seis meses deberán realizar tareas de guardia de máquinas. 

 

6. SI TENGO LOS DÍAS DE MAQUINAS ME SIRVEN LOS DIAS DE PUENTE: 

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 7. Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco. 

12. Quienes posean previamente una titulación profesional en una sección (puente, máquinas y radiocomunicaciones RD 973), de las reguladas en esta Orden, y pretendan obtener otra titulación profesional en diferente sección, se les podrá computar como válido el 50 por 100 del período de embarco previamente realizado en similar nivel del título y al objeto de obtener la nueva titulación profesional. 

Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas. 

4. Cuando el alumno tenga una titulación profesional en otra sección, el período mínimo de prácticas en la nueva sección será de seis meses.

 

7. PUEDO REALIZAR LAS PRÁCTICAS EN BUQUES EXTRANJEROS: 

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante. 

4.Para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación: 

 

a) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios. 

b) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV. 

c) En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítima, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque («discharge book» o «seamen book»).

 

 

 

8. PUEDO REALIZAR LAS PRÁCTICAS EN BUQUES DE RECREO:

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante. 

3. Los períodos de embarco realizados en buques civiles dedicados al recreo o al deporte deberán ser efectuados ejerciendo funciones profesionales, para lo cual el interesado deberá presentar documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

 

9. COMO ACREDITO PERÍODOS EMBARQUE.

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante. 

Se aplicarán a la expedición de títulos profesionales y a la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante las reglas siguientes: 

2. Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período. 

 

3. Los períodos de embarco realizados en buques civiles dedicados al recreo o al deporte deberán ser efectuados ejerciendo funciones profesionales, para lo cual el interesado deberá presentar documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar

 

4. Para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjerosel interesado deberá presentar la siguiente documentación: 

 

a) Una declaración en el modelo oficial del anexo III (ORDEN de 21 de junio de 2001)comprensiva de los buques donde ha prestado servicios. b) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV (ORDEN de 21 de junio de 2001), para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV

 

c) En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítimay cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque («discharge book» o «seamen book»). 

 

 

 

10. QUE ES EL LIBRO DE REGISTRO DE LA FORMACIÓN:

ORDEN de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas. 

1. Las prácticas de los alumnos de puente o de máquinas podrán realizarse en buques civiles españoles o extranjeros como alumno o marinero en la sección correspondiente, realizando los cometidos y experiencias determinados en el respectivo libro registro de la formación en cada uno de los buques en que se efectúen las prácticas. 

 

2. Los libros registro de la formación de los alumnos de puente y de máquinas serán homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, previamente a la utilización por el alumno. La citada homologación deberá figurar en los respectivos libros registro. Los libros registro de la formación deberán contener, al menos, la información aprobada por la Organización Marítima Internacional, así como los contenidos de los buques y los programas de formación especificados en el anexo V. 

 

3. Las prácticas deberán estar certificadas en el libro registro de la formación e irán firmadas por el Capitán y el Oficial que las haya supervisadopara cada uno de los buques donde se hayan realizado.  Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de los períodos de embarco establecida en el artículo 6 de esta Orden. 

 

11. QUE DOCUMENTOS ME PEDIRÁ LA CAPITANÍA PARA OTORGAR EL CERTIFICADO DE PRÁCTICAS OBLIGATORIAS ADMITIDAS: 

Resolución de 4 de diciembre de 2019

1. Una declaración en el modelo oficial del anexo III (ORDEN de 21 de junio de 2001 ORDEN de 21 de junio de 2001) comprensiva de los buques donde ha prestado servicios. 

 

2. Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV (ORDEN de 21 de junio de 2001 ORDEN de 21 de junio de 2001), para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán/Patrón o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV. 

 

3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de  la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques  extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos  de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del  enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book». 

 

4. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de  puente (ANEXO I) o máquinas, según corresponda Corrección de errores de  la Resolución de 26 de junio de 2018. Al respecto, aquellos alumnos que ya  hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya  finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos,  se aplicará en función del tiempo transcurrido desde que esta resolución sea  aplicable. 

 

5. Los alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del  25 de enero de 2013 deberán aportar cumplimentado el Libro de registro de  formación para alumnos según sean de puente o de máquinas. 

 

 

12. QUIEN VALIDA PERIODOS DE EMBARQUE: 

Resolución de 4 de diciembre de 2019

ANEXO III La DGMM (Capitanía) reconociendo las practicas realizadas mediante  la expedición del CERTIFICADO DE PRACTICAS OBLIGATORIAS  ADMITIDAS 

QUE DOCUMENTO ME PEDIRA LA CAPITANIA PARA LA SOLICITUD DE  PARTICIPACION EN LA PRUEBAS DE IDONEIDAD 

Resolución de 4 de diciembre de 2019

• Solicitud dirigida al presidente del tribunal. 

• Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte en vigor. 

• Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente. 

• Libro de Formación de los alumnos cumplimentado

• Certificado de prácticas superadas. (Obtenido en la capitanía) 

 

13. CUANTAS PRUEBAS DE IDONEIDAD SE REALIZAN AL AÑO: 

Resolución de 4 de diciembre de 2019

 

Una por semestre.



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