Aplicación da LOPD na corservacion de datos aportados na Secretaria do centro

Enviado por prof_mvr o Mér, 28/10/2015 - 16:47

En cumprimento da normativa da LOPD, o centro informa do cumprimento por parte do mesmo do seguinte, tal e como reflexa a lexislación nomeada anteriormente:

"El tratamiento de los datos de carácter personal se rige entre otros principios por el de calidad de datos que se establece en el artículo 4 de la LOPD.

En el principio de calidad se incluye el de mínima conservación de los datos de carácter personal, que habrán de ser cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No obstante, el artículo 8.6 del Reglamento de desarrollo de la LOPD admite que se podrán conservar los datos durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Para ese supuesto la cancelación deberá producirse mediante el bloqueo de los datos, que sólo estarán a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las citadas responsabilidades, según dispone el artículo 16.3 de la LOPD.

Finalizado dicho plazo los datos deberán destruirse. Sólo podrán conservarse si se disocian previamente o si con carácter excepcional, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decide el mantenimiento íntegro de determinados datos.

El artículo 9.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD establece que, por vía de excepción al principio de mínima conservación, la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades de control de las CCAA podrán, previa solicitud del responsable del tratamiento y conforme al procedimiento establecido en sus artículos 157 y 158 acordar el mantenimiento íntegro de determinados datos, atendidos los valores históricos estadísticos o científicos de acuerdo a las normas a las que se refiere en su apartado anterior, es decir, la legislación que resulte aplicable en cada caso y, en particular, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, reguladora de la Función Estadística Pública, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y sus respectivas disposiciones de desarrollo, así como a la normativa autonómica en estas materias."

Polo tanto toda aquela documentación aportada que deixou  de ser necesaria ou pertinente para a finalidade para a cal foi recabada non está en posesión do centro.

( categories: )