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Medidas a adoptar en todos los centros de enseñanza en relación con la pandemia COVID-19

Jue, 12/03/2020 - 19:39
  • Medidas a adoptar en todos los centros de enseñanza en relación con la pandemia covid- 19 para los próximos 14 días naturales contados desde el día 16 de marzo de 2020

    • Suspensión de todo tipo de actividad lectiva regulada en todos los centros de enseñanza no universitaria. Esta suspensión incluye también los servicios educativos complementarios, nombradamente, el comedor, transporte y servicio de madrugadores, con independencia de quién sea el organizador de los dichos servicios.
    • Se suspenden en el ámbito educativo todos los viajes de estudios, excursiones, o cualquier tipo de desplazamiento de grupos de alumnado o de profesorado.
    • Se suspenden en el ámbito educativo todo tipo de festivales, galas o actividades que impliquen la reunión de alumnado.
    • El personal docente y no docente tendrá el deber de acudir al centro educativo. A los efectos de favorecer la conciliación del personal con hijos y hijo menores de 18 años o mayores que presenten alguna discapacidad y personas mayor dependientes, el equipo directivo podrá reorganizar el horario de permanencia en el centro educativo de cada docente o personal de administración y servicios, cumpliendo con el cómputo total anual del mismo y debiendo reorganizar las tareas para adecuar la prestación de los servicios básicos de información, atención y tutorización no presencial de su comunidad educativa. Todo lo eres dentro del horario de apertura habitual del centro. Esta medida es de aplicación al personal que no presente sintomatología.
    • Como medida extraordinaria para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de aquel personal con hijos y hijo menores de 18 años o mayores que presenten alguna discapacidad y personas mayor dependientes, este podrá realizar su actividad laboral mediante el sistema de teletrabajo en un porcentaje no superior al 50% de su horario total de permanencia en el centro
    • El profesorado programará en las páginas web de los centros o por otros medios telemáticos, accesibles a su alumnado, actividades genéricas relacionadas con los contenidos curriculares para que su alumnado las pueda realizar en su domicilio, y hará su seguimiento, pero no tendrán carácter de evaluables.
    • Para el alumnado de 2º de Bachillerato el profesorado adoptará todas  las medidas específicas necesarias (telemáticas) para garantizar de forma no presencial a continuidad de las actividades lectivas de los contenidos curriculares.
    • Se suspenden las prácticas de Formación Profesional (módulo FCT) que se realicen en empresas, incluidas las asociadas a Erasmus
    • Reprogramarase individualmente para cada alumno o empresa a actividad formativa en los centros de trabajo para las enseñanzas impartidas en la modalidad de FPDual.
    • En los centros de Educación Especial con servicio de residencia NO se suspende la permanencia del alumnado, excepto en el caso en que presente sintomatología, en cuyo caso, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas pertinentes que garanticen el no contacto con el resto de los usuarios.
    • Se suspende la permanencia de usuarios en los centros residenciales docentes.
    • Se suspenden todas las actividades de formación del profesorado que tengan carácter presencial.

MEDIDAS PARA La ENSEÑANZA UNIVERSITARIA

  • Se suspenden las actividades académicas en la enseñanza universitaria.

  • Permanecerán abiertas las residencias universitarias, con servicios comunes básicos.

  • Las bibliotecas universitarias podrán admitir alumnado hasta un tercio de su aforo.