Instrucciones por la que aclaran extremos del acuerdo del Consello da Xunta por lo que se aprueba el protocolo de reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y medidas de prevención frente al COVID-19 en los centros educativos

Vie, 08/05/2020 - 15:27

Por acuerdo del CECOP de 5 de mayo (D.Lo.G de 6 de mayo de 2020) se establecieron instrucciones sobre presencia en los centros educativos para prestar atención a los procesos de admisión y otros procedimientos que afectan a la comunidad educativa, especialmente al colectivo de madres y padres.

Por acuerdo del Consello da Xunta del día 8 de mayo de 2020 se aprobó el Protocolo por lo que se establece la reincorporación de los empleados públicos al trabajo presencial y las medidas de prevención frente al COVID-19.

El punto 2º del mismo establece:

?Las previsiones contenidas en el presente protocolo resultarán de aplicación a todo el personal empleado público en todos los sectores administrativos y funcionales de la Xunta de Galicia, excepto en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario.?

Las peculiaridades del trabajo en centros educativos, con plazos específicos de duración del curso escolar y con plazos de procedimientos administrativos que afectan a un número importante de peticiones de la ciudadanía, justifican adaptaciones respeto del régimen general de los restantes empleados públicos.

En atención al anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de la reorganización de algunas de las labores desenvolvidas por determinados trabajadores en relación con la apertura y cierre de los centros y de la organización de la presencia de publico nos mismos, resulta aconsejable adoptar las presentes medidas complementarias de los acuerdos de CECOP y del Consello da Xunta.

1) En los centros educativos en los que exista personal subalterno o de conserxaría ser la presencia en el centro, a partir de 11 de mayo de 2020, en los días que establezca la dirección del centro educativo para colaborar en la atención al publico y en las restantes tareas ordinariamente atribuidas.

2) Desde la misma fecha ser la presencia del personal de mantenimiento para la realización de aquellas actividades que establezca la dirección del centro.