Nuevos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop) en el ámbito educativo

Mié, 06/05/2020 - 13:05

En el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 5 de mayo de 2020 que, en el ámbito educativo, estableció los siguientes acuerdos:

Acuerdo sobre el restablecimiento del procedimiento de admisión de alumnado del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2020/21.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo , publicado en el BOE/BOE número 67, de 14 de marzo , declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

En aplicación del recogido en la disposición adicional tercera del dicho real decreto, así como en el punto séptimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 15 de marzo , mediante lo cuál se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público de Galicia a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se suspendió el plazo para la presentación de solicitudes del procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2020/21.

El punto 4 de la citada disposición adicional tercera recoge la posibilidad de acordar motivadamente la continuidad de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otra parte, y de conformidad con el previsto en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril , del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para lo tercero trimestre del curso 2019/20 y el inicio del curso 2020/21, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, en cuyo anexo III se determinan las Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, que se desarrollarán durante lo tercero trimestre del curso escolar 2019/20 y el inicio del curso escolar 2020/21, las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el período de admisión y escolarización del próximo curso, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnado propias de las comisiones o órganos de garantías de admisión, a la Inspección educativa o la otra unidad administrativa.

Teniendo en cuenta el recogido en los párrafos anteriores, se considera necesario poder restablecer el plazo de presentación de solicitudes del proceso de admisión de alumnado del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2020/21, y adaptar también las fases posteriores, modificando y ajustando las fechas y asignando las competencias de las comisiones de escolarización a los servicios territoriales de Inspección educativa; todo esto con la finalidad de que sea posible tramitar todo el proceso procurando su resolución el antes posible para uno correcto funcionamiento del servicio público de la educación, de manera que los centros y el profesorado puedan preparar con normalidad el nuevo curso y se minimicen así las consecuencias para familias, alumnado y centros, luego de la situación excepcional de emergencia sanitaria que motivó su paralización.

Asimismo, se garantiza que el alumnado tenga asignada la plaza en el centro que le corresponda y pueda formalizar su matrícula dentro del período común anual que establece la normativa reguladora. Son también razones de interés público las que aconsejan la aplicación la este procedimiento de la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adaptando las distintas fechas y fases segundo los ajustes que se consideren necesarios.

Teniendo en cuenta el expuesto, y por propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el Cecop toma razón de que la consellería dictará resolución acordando las siguientes cuestiones:

1. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Se restablecerá el plazo para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, por el tiempo que restaba cuando se declaró el estado de alarma, de manera que se iniciará el día 11 de mayo de 2020 y finalizará el día 18 del mismo mes.

El centro educativo deberá registrar las solicitudes en la aplicación informática de gestión del proceso, «admisionalumnado», durante el día inmediato hábil siguiente al de su presentación.

2. Nuevos plazos del procedimiento.

la) De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los demás plazos del procedimiento de admisión se reducirán a la mitad.

b) Nuevos plazos del proceso:

? Presentación de la documentación acreditativa de los criterios de baremo: hasta el día 26 de mayo de 2020.

? Publicación de los listados provisionales del alumnado admitido y no admitido: antes de 9 de junio de 2020.

? Se podrán formular reclamaciones contra los listados provisionales en el plazo de 3 días hábiles contados desde lo siguiente al de su publicación.

? Publicación de los listados definitivos del alumnado admitido y no admitido: hasta el 26 de junio de 2020.

? Formalización de la matrícula en educación infantil y primaria: del 1 al 10 julio de 2020.

? Formalización de la matrícula común en educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 1 al 10 julio. Plazo extraordinario: del 1 a 10 de septiembre de 2020.

3. Adjudicación subsidiaria de puestos escolares.

Con carácter excepcional, no se constituirán las comisiones de escolarización. Todas las funciones para la adjudicación subsidiaria de puestos escolares que se atribuyen al dicho órgano del proceso de admisión tarde-noche asumidas y desenvolvidas por los servicios territoriales de Inspección educativa de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería.

4. Publicación.

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución también se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se procurará su máxima difusión entre todos los centros educativos afectados por el proceso.

Acuerdo por lo que se modifican las instrucciones de presencia de los equipos directivos y de otro personal en los centros educativos de enseñanza no universitaria.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) mediante lo que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 (Diario Oficial de Galicia núm. 51, de 15 de marzo de 2020) determina en su punto décimo:

?En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá en régimen de turnos solo una persona del equipo directivo del centro de las 10.00 a las 13.00 horas?.

En atención a la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma y de las necesidades del servicio público educativo, por Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 21 de marzo de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 56, de 22 de marzo ), y por propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, se modificó el punto décimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa, de 15 de marzo de 2020, mediante lo que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, que quedó redactado de la siguiente manera:

?En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá, a partir del lunes 23 de marzo, una persona del equipo directivo del centro el tiempo que considere preciso para atender el alumnado y las familias, así como para la verificación del funcionamiento de las infraestructuras tecnológicas del centro y del estado del propio edificio educativo.?

Teniendo en cuenta la evolución de los contaxios, que presentan una mejoría en lo que respecta a Galicia, y la necesidad de arbitrar nuevas medidas que afectan al servicio educativo, nombradamente retomar el procedimiento de admisión del alumnado y la tramitación de las ayudas y préstamelo de libros de texto, se hace preciso reforzar la atención a los miembros de la comunidad educativa, en especial a las madres y a los padres, que precisan de información y efectuar los trámites precisos para la futura escolarización de sus hijos/las.

En atención al anterior, se acuerda:

? A partir del día 11 de mayo ser la presencia en los centros educativos de enseñanza no universitaria de 6 o más unidades de, por lo menos, un miembro del equipo directivo en el horario habitual del centro, en jornada de mañana.

? En los centros de menos de 6 unidades es obligada la presencia del director o profesor responsable los días precisos para la realización de los trámites de escolarización y presentación de la documentación o de otros procedimientos.

? En los centros educativos en que exista personal administrativo ser la presencia en el centro en los días que establezca la dirección del centro educativo para atender todos los trámites derivados del proceso de admisión y de otros procedimientos.

? Desde la misma fecha ser la presencia del personal de limpieza en los centros educativos para la realización de tareas de limpieza y desinfección.

Se entiende por desinfección a limpieza de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como ponemos de puertas, mostradores, muebles, pasamáns, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos y otros elementos de similares características, conforme las siguientes pautas: se utilizarán desinfectantes como dilucións de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentren en el comprado y que fueran autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el caso de usar un desinfectante comercial, se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras la limpieza, los materiales empleados se descartarán de manera segura.

Asimismo, se realizará una desinfección diaria de los puestos de trabajo, con especial atención a mostradores, anteparos, teclados, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Acuerdo relativo al levantamiento de la suspensión de la formación en centros de trabajo correspondiente a los estudios de formación profesional.

1. La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por lo que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, establece en el punto primero c), entre otros:

?? Se suspenden las prácticas de formación profesional (módulo FCT) que se realicen en empresas, incluidas las asociadas a Erasmus.

? Reprogramarase individualmente para cada alumno o empresa a actividad formativa en los centros de trabajo para las enseñanzas impartidas en la modalidad de FP dual.?

2. El R.D. 463/2020, de 14 de marzo , por lo que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:

? Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados y niveles de enseñanza recogidos en el artículo 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados.

? Durante el período de suspensión, se mantendrán las actividades educativas a través de la modalidad a distancia en línea, siempre que resulte posible.

Por lo tanto, la declaración del estado de alarma no hace referencia específica a la formación en centros de trabajo.

3. La Orden EFP/361/2020, de 21 de abril , por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial (BOE/BOE del 23) fue adaptada a Galicia mediante la Resolución  de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se adoptan medidas excepcionales en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas de régimen especial (publicada en el Portal educativo de la Consellería del día 23). Se establecen, entre otras, las siguientes previsiones:

En la realización de la FCT en el período común, los centros educativos podrán:

la) Reducir la duración de este módulo hasta los mínimos previstos en los reales decretos por los que se establecen los títulos y sus enseñanzas mínimas: 220 horas en el caso de ciclos de grado medio y de grado superior, y 130 horas en los ciclos de grado profesional básico. Asimismo, en el caso de los programas formativos establecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, la FCT podrá reducirse a 65 horas.

b) Desarrollar el módulo de FCT sin precisar de la autorización recogida en el artículo decimocuarto de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo de FCT en Galicia, en días no lectivos y/o ampliando al máximo las horas diarias de estadía en la empresa, en la medida en que las características de cada sector productivo o de servicios lo permitan.

c) Favorecer que el alumnado realice o finalice el módulo de FCT mediante la fórmula del teletrabajo, siempre que una empresa o institución ofrezca esta posibilidad y lo/a tutor/la considere que de esta forma lo/a alumno/la puede desarrollar las capacidades y conseguir los resultados de aprendizaje previstos en el citado módulo y que pueda llevar a cabo, también por medios telemáticos, el seguimiento de su aprendizaje.

d) En los ciclos de grado superior derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, integrar la realización de la formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto en un único módulo con una duración de 245 horas (FCT 220 horas y proyecto 25 horas), correspondientes a la suma de la duración prevista para esos módulos en los reales decretos de cada título. En este módulo se integrarán los resultados de aprendizaje y los criterios de realización del módulo de FCT, y los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del módulo profesional de Proyecto establecidos en el currículo de cada título.

En atención a las determinaciones anteriores, por propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional:

Se acuerda levantar la suspensión de realización de la formación en centros de trabajo recogida en la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se le da publicidad al Acuerdo del Consello da Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por lo que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.