5. Administración y Jurisdicción Laboral

 

L

a función de controlar la aplicación del Derecho del trabajo se asigna a dos órganos públicos diferentes: judiciales y administrativos.

En cuanto a los órganos administrativos laborales, existe una administración central, formada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales correspondientes, y una administración autonómica, formada en Galicia por la Consellería de Traballo e Benestar.

El órgano más importante de la administración pública para fiscalizar la aplicación de la normativa laboral es la inspección de trabajo. El/la inspector/a de trabajo puede entrar en cualquier centro de trabajo, interrogar a trabajadores y empresarios, pedir documentos y, a consecuencia de su investigación levantar una acta de infracción.

Por lo que respecta a los órganos judiciales, éstos reciben el nombre de Jurisdicción Social. Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la administración de justicia, cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto.

La organización y competencia de los tribunales laborales es la siguiente:

· Juzgados de lo Social. De competencia provincial. Conocen en primera o única instancia los procesos de índole laboral.

· Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. Con competencia en todo el ámbito territorial de éstas. Resuelven en primera o única instancia los conflictos colectivos o sindicales cuando el ámbito excede al de un Juzgado de lo Social y no supera al de la Comunidad. También resuelven los recursos presentados contra las sentencias de los Juzgados de lo Social.

· Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conocen los conflictos colectivos cuando su ámbito es superior al de una comunidad autónoma.

· Sala de lo Social del Tribunal Supremo: conoce los recursos contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Fuera del Poder Judicial, se encuentra el Tribunal Constitucional, que es el máximo intérprete de la Constitución.

Última modificación: Luns, 21 de Decembro de 2015, 18:45