4. Derechos y deberes del trabajador

 

L

os derechos y deberes de las partes de una relación laboral están recogidos fundamentalmente en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Los derechos y deberes del trabajador suelen suponer deberes y derechos del empresario.

Se recogen como derechos básicos de los trabajadores los de:

 

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

· A la ocupación efectiva. El empresario le debe asignar al trabajador un puesto de trabajo, unas funciones, unas tareas y poner a su disposición los medios adecuados para llevarlas a cabo.

· A la promoción y formación profesional en el trabajo. Supone el derecho a ascender en la empresa, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como determinados derechos (permisos, elección de turnos...) cuando se cursan estudios para la obtención de títulos profesionales o académicos.

· A la no discriminación. Los trabajadores tienen derecho a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español.

· A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. El empresario debe velar por la salud e integridad de los trabajadores, para lo cual debe adoptar las oportunas medidas de seguridad e higiene y poner a su disposición los medios de protección.

· Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.

· Al descanso y a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. El trabajador tiene derecho a un descanso anual, un descanso semanal, un descanso entre jornadas, un descanso dentro de la propia jornada...

Igualmente tienen derecho a cobrar su salario de forma puntual y en la fecha y lugar convenidos.

· Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento por parte del empresario, puede reclamar ante la jurisdicción laboral.

· A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

 

 

4.1. Deberes de los trabajadores

En cuanto a los deberes de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes:

· Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia.Hacerlo de buena fe supone no divulgar los secretos relativos a la empresa, desarrollar el trabajo con honestidad y fidelidad, etc.

Actuar con diligencia es trabajar con suficiente interés, cuidado y rapidez como para que el resultado de la tarea realizada sea satisfactorio para el empresario.

· Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Deben hacer uso de los medios de protección que les proporcione la empresa y respetar las medidas de seguridad e higiene adoptadas por la misma.

· Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. El incumplimiento de este deber es considerado como causa de despido disciplinario.

· No realizar competencia desleal con la empresa.No puede efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa.

· Contribuir a la mejora de la productividad.Contribuir a que la cantidad y calidad de lo producido sea mayor y mejor. En los convenios colectivos se establecen las condiciones de productividad.

· Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

 

4.2. Potestades y deberes del empresario

El empresario, como sujeto del contrato de trabajo, está dotado de atribuciones suficientes para orientar y dirigir la actividad laboral de los trabajadores. Las manifestaciones de esta potestad reconocida son, principalmente, el poder de dirección y el poder disciplinario.

· El poder de dirección. Es la facultad que confiere al empresario el contrato de trabajo para dar órdenes sobre el modo, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. Este poder lo ejerce el empresario por sí mismo o a través de otras personas.

El poder de dirección también incluye la facultad de variar unilateralmente las características de la prestación. Este poder se ha denominado ius variandi y tiene sus manifestaciones y limitaciones en la movilidad funcional, geográfica y en la modificación de las condiciones de trabajo.

· El poder disciplinario. Es la facultad del empresario para sancionar los incumplimientos del trabajador. En los convenios colectivos se suele fijar la calificación de las faltas en leves, graves y muy graves, así como las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación hasta el despido.

En cuanto a los deberes del empresario, éstos se pueden resumir básicamente en dos:

· Respetar los derechos de los trabajadores.

· Cumplir la normativa laboral en todos los aspectos: contratación, Seguridad Social, etc.

Última modificación: Luns, 21 de Decembro de 2015, 18:45