4. Derechos y deberes
del trabajador
L |
os
derechos y deberes de las partes de una relación laboral están recogidos
fundamentalmente en la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores. Los
derechos y deberes del trabajador suelen suponer deberes y derechos del
empresario.
Se
recogen como derechos básicos de los
trabajadores los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Participación en la empresa.
En la
relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
· A la ocupación efectiva. El empresario le debe asignar al
trabajador un puesto de trabajo, unas funciones, unas tareas y poner a su
disposición los medios adecuados para llevarlas a cabo.
· A la promoción y formación profesional en el trabajo. Supone el derecho a ascender en la empresa, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como determinados derechos (permisos, elección de turnos...) cuando se cursan estudios para la obtención de títulos profesionales o académicos.
· A la no discriminación. Los trabajadores tienen derecho
a no ser discriminados para el empleo o una vez empleados por razones de sexo,
estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por la Ley, raza,
condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua dentro del Estado Español.
· A su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene. El empresario debe velar por la salud e
integridad de los trabajadores, para lo cual debe adoptar las oportunas medidas
de seguridad e higiene y poner a su disposición los medios de protección.
· Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. El empresario debe guardar el respeto debido a la dignidad del trabajador sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.
· Al descanso y a la percepción
puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. El trabajador tiene derecho a un descanso anual, un descanso semanal,
un descanso entre jornadas, un descanso dentro de la propia jornada...
Igualmente tienen derecho a cobrar su salario de forma puntual y en la fecha y lugar convenidos.
· Al ejercicio individual de las
acciones derivadas del contrato de trabajo. En caso de incumplimiento por parte del
empresario, puede reclamar ante la jurisdicción laboral.
· A cuantos otros se deriven
específicamente del contrato de trabajo.
4.1. Deberes de los
trabajadores
En
cuanto a los deberes de los trabajadores, el Estatuto de los Trabajadores
establece los siguientes:
· Cumplir con las obligaciones
concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de buena fe y
diligencia.Hacerlo de buena fe supone no divulgar los secretos relativos a la empresa,
desarrollar el trabajo con honestidad y fidelidad, etc.
Actuar con diligencia es trabajar
con suficiente interés, cuidado y rapidez como para que el resultado de la
tarea realizada sea satisfactorio para el empresario.
· Observar las medidas de
seguridad e higiene que se adopten. Deben hacer uso de los medios de protección
que les proporcione la empresa y respetar las medidas de seguridad e higiene
adoptadas por la misma.
· Cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades
directivas. El
trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del
empresario o persona en quien éste delegue. El incumplimiento de este deber es
considerado como causa de despido disciplinario.
· No realizar competencia desleal
con la empresa.No puede efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos
empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena
dedicación mediante compensación económica expresa.
· Contribuir a la mejora de la
productividad.Contribuir a que la cantidad y calidad de lo producido sea mayor y mejor. En
los convenios colectivos se establecen las condiciones de productividad.
· Cuantos se deriven, en su caso,
de los respectivos contratos de trabajo.
4.2. Potestades y
deberes del empresario
El
empresario, como sujeto del contrato de trabajo, está dotado de atribuciones
suficientes para orientar y dirigir la actividad laboral de los trabajadores.
Las manifestaciones de esta potestad reconocida son, principalmente, el poder
de dirección y el poder disciplinario.
· El poder de dirección. Es la facultad que confiere al empresario el contrato de trabajo para dar órdenes sobre el modo, el tiempo y el lugar de ejecución del trabajo. Este poder lo ejerce el empresario por sí mismo o a través de otras personas.
El poder de dirección también incluye la
facultad de variar unilateralmente las características de la prestación. Este
poder se ha denominado ius variandi y
tiene sus manifestaciones y limitaciones en la movilidad funcional, geográfica
y en la modificación de las condiciones de trabajo.
· El poder disciplinario. Es la facultad del empresario
para sancionar los incumplimientos del trabajador. En los convenios colectivos
se suele fijar la calificación de las faltas en leves, graves y muy graves, así
como las sanciones, que pueden ir desde la simple amonestación hasta el
despido.
En
cuanto a los deberes del empresario, éstos se pueden resumir básicamente en
dos:
· Respetar los derechos de los trabajadores.
· Cumplir la normativa laboral en todos los aspectos: contratación,
Seguridad Social, etc.