1. El derecho laboral
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istóricamente
los trabajadores manuales han soportando condiciones de trabajo muy duras, como
por ejemplo, los esclavos en la antigüedad o los vasallos en la Edad Media. Los
obreros durante la Revolución Industrial tenían jornadas de 16 horas, salarios
insuficientes para sobrevivir y una carencia total de medidas de prevención de
enfermedades y accidentes de trabajo.
Como
consecuencia de estas condiciones de trabajo existía un elevado índice de
mortandad, la población sufría diversas enfermedades y aparecían
malformaciones. Durante el siglo XIX surgió el movimiento obrero para protestar
contra esta situación, y da origen a la lucha de clases.
El Estado tuvo finalmente que intervenir con leyes protectoras, lo que conlleva al nacimiento del Derecho Laboral, que regula las relaciones laborales, protegiendo a la parte débil: el trabajador. Por ejemplo, un proyecto español del año 1855 limitó a 10 horas la jornada laboral de los jóvenes de 12 a 18 años y una ley de 1873 prohibió el trabajo a los menores de 10 años.
El Derecho del Trabajo, o Derecho
Laboral, es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones
laborales nacidas por la prestación de un trabajo personal, voluntario, remunerado,
por cuenta ajena y dependiente de otra persona, física o jurídica, llamada
empresario.
1.1. Las relaciones laborales
Las relaciones laborales se regulan por el Derecho Laboral. Son aquellas que, como hemos visto en la definición anterior, implican un trabajo personal, voluntario, remunerado, por cuenta ajena y dependiente.
· Personal. El trabajo debe ser realizado por quien ha
sido contratado. No se admite, por tanto, que éste puede ser sustituido en
dicha relación.
· Voluntario. Como contraposición al trabajo
forzoso, el trabajador es libre en el momento de comprometerse a realizar un
trabajo y también para dar por terminada esa relación laboral.
· Remunerado. El trabajador recibe una
remuneración del empresario a cambio del trabajo realizado. Si no existe
remuneración no existe contrato de trabajo.
· Por cuenta ajena. El fruto del trabajo no es del
trabajador, sino del empresario, por cuya cuenta trabaja. A cambio de los
servicios prestados, el trabajador percibe un salario.
· Dependiente. La dependencia implica que la prestación del trabajador tiene lugar
dentro del ámbito de la organización y dirección del empresario.
Ejemplo
En el caso de un voluntario de la Cruz
Roja no podemos hablar de una relación laboral, pues falta el requisito de
retribución del trabajo. Además, esta relación se encuentra excluida por ser un
trabajo realizado a título de benevolencia (buena voluntad hacia las personas).
1.2. Relaciones no laborales
Existen relaciones de trabajo a las que no resulta aplicable en ningún aspecto el Derecho Laboral, bien porque carecen de alguna de las características de la relación laboral, o bien porque tienen sus propias normas reguladoras. Son las siguientes:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará
por el Estatuto de la Función Pública.
b) Las prestaciones personales obligatorias, como por ejemplo, las
situaciones de emergencia.
c) La de los consejeros en las sociedades cuando no desarrollen otra
actividad en la empresa.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena
vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de
asalariados de quienes los llevan a cabo.
Se considerarán familiares, a estos efectos,
siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por cosanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive y, en caso, por adopción.
f) Los agentes comerciales que intervengan en operaciones mercantiles,
asumiendo el riesgo de las mismas.
g) La actividad de los transportistas con autorización administrativa.
1.3. Relaciones laborales especiales
Existen relaciones que, si bien reúnen todas las características de la prestación de trabajo de una relación laboral, cuentan con normativa propia. Estas relaciones laborales de carácter especial son:
1) La del personal de alta dirección.
2) La del personal al servicio del hogar familiar.
3) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
4) La de los deportistas profesionales.
5) La de los artistas en espectáculos públicos.
6) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de ellas.
7) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en centros especiales de empleo.
8) La de los estibadores portuarios.
9) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.
Ejemplo
Alfredo
es representante de una firma de productos de perfumería. Al comenzar su
actividad, la empresa le asignó una cartera de clientes y una zona de venta en
exclusiva. Alfredo tiene como misión promover ventas, ampliar la cartera de
clientes y tramitar los pedidos que hagan éstos. Dichos pedidos se dirigen al
departamento comercial de la empresa, que también se ocupa de los cobros. Los
impagados los gestiona la compañía, que es quien corre con el riesgo de que no
se hagan efectivos. La retribución de la representante consiste en una comisión
sobre las ventas que canalice.
En este
caso Alfredo está sujeto a una relación laboral de carácter especial, puesto
que no asume el riesgo de las operaciones al no responder de los impagados.