2. Fuentes del Derecho laboral

 

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e una manera muy simplificada podemos afirmar que el Derecho está formado por una serie de normas y principios que el Estado puede imponer de forma coactiva. Este conjunto de normas y principios se conoce como fuentes del Derecho.

En el caso del Derecho Laboral, podemos distinguir dos tipos de fuentes del Derecho del Trabajo:

· Fuentes internas: elaboradas en España por el poder legislativo o ejecutivo, por los trabajadores y empresarios o sus representantes, y por las colectividades laborales.

· Fuentes externas: son normas que proceden de organismos internacionales o que nacen de los acuerdos que el Estado español suscribe con otros Estados.

 

2.1. Fuentes internas

Las fuentes internas del Derecho Laboral español son las siguientes, y por este orden:

q Leyes y reglamentos

Son las siguientes:

a) La Constitución. Es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Contiene los derechos y libertades fundamentales de las personas, entre ellos la libertad de afiliación a los sindicatos o el derecho a la huelga.

b) Las leyes orgánicas. Son leyes que desarrollan los derechos y libertades fundamentales contenidos en la Constitución, como, por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Para su aprobación, modificación o derogación se exige la mayoría absoluta del Congreso y del Senado. 

c) Las leyes ordinarias. Son leyes que regulan otras materias que no sean derechos y libertades fundamentales, como, por ejemplo, la ley de prevención de riesgos laborales. Requieren para su aprobación la mayoría simple de las Cámaras.

d) Los decretos-leyes y decretos legislativos. Son normas con rango de ley elaboradas por el Gobierno, con autorización de la Constitución, como por ejemplo el decreto legislativo del Estatuto de los Trabajadores o el decreto-ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.


e) Los reglamentos   Son normas elaboradas por la Administración del Estado en desarrollo de leyes aprobadas por el Congreso.

q Los convenios colectivos

Son acuerdos entre representantes de los trabajadores y empresarios, en los que se establecen las condiciones de trabajo de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.

q El contrato de trabajo

Son acuerdos entre trabajadores y empresarios que contienen la voluntad de ambas partes. Se tratarán con detalle en la unidad didáctica nº 6.

q Usos y costumbres locales y profesionales

La costumbre es una norma no escrita que surge de la propia colectividad, por repetición de una determinada conducta y que se cumple con el convencimiento de su carácter obligatorio. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores dice que el pago del salario se tiene que hacer en el lugar y fecha pactados y, a falta de pacto, se hará conforme a la costumbre del lugar.

 

2.2. Fuentes externas

Las fuentes internacionales son normas que proceden de organismos internacionales o que nacen de los acuerdos que el Estado español suscribe con otros Estados.

Las fuentes internacionales son las siguientes:

1. Reglamentosy directivas de la Unión Europea. Los reglamentos se aplican directamente en cada uno de los Estados miembros sin la necesidad de que se aprueban previamente en sus Parlamentos, mientras que las directivas obligan a los Estados miembros a dictar normas o modificar sus leyes en consonancia con lo dispuesto en ellas.

2. Los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La OIT es un organismo dependiente de la ONU, formado por representantes de los gobiernos, sindicatos y de las organizaciones de empresarios de los Estados miembros. Dicta convenios y recomendaciones para mejorar las condiciones de vida y laborales de los trabajadores.

3. Los tratados y convenios internacionales. El Estado español firma tratados o convenios con otro Estado (convenio bilateral) o con varios Estados al mismo tiempo (convenio multilateral), la mayoría de las veces con el fin de proteger los intereses de los trabajadores españoles emigrantes en los países correspondientes.

 

2.3. La jerarquía de las normas jurídicas

Conocemos en estos momentos los distintos tipos de normas jurídicas escritas: corresponde ahora aclarar la jerarquía de las mismas, así como el significado de tal jerarquía.

El principio de jerarquía normativasupone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas sólo pueden ser derogadas (anuladas) por otras de igual o superior rango.

La jerarquía de las normas es la siguiente:

1. Las disposiciones directamente aplicables del Derecho Comunitario Europeo.

2. La Constitución española.

3. Los tratados y convenios internacionales celebrados por el Estado y publicados oficialmente.

4. Las Leyes orgánicas.

5. Las Leyes ordinarias y normas con rango de ley.

6. Reglamentos.

7. Convenios colectivos.

8. Contrato de trabajo.

9. Costumbre laboral.

Ejemplo

Como consecuencia de la aplicación del principio de jerarquía normativa, según el cual las normas sólo pueden ser derogadas por otras de rango superior o igual a ellas, ningún Real Decreto elaborado por el poder ejecutivo puede anular lo regulado en una Ley Ordinaria que, como ya sabemos, está creada por el poder legislativo. En este caso, el Real Decreto es una norma de rango inferior a la ley, y, por tanto, sería nulo lo estipulado en el mismo al contradecir lo contemplado en la ley.

Última modificación: Luns, 21 de Decembro de 2015, 18:45