Legalización de documentos académicos oficiales

La legalización de documentos que deben surtir efectos en otros estados es un proceso sujeto a convenios de carácter internacional. En el caso de documentos acreditativos de estudios cursados en España, consta de dos fases:

  1. Reconocimiento de firmas por la autoridad competente

  2. Posteriormente, legalización propiamente dicha por el Ministerio correspondiente.

Órganos competentes en cada fase

  • Órganos competentes para el reconocimiento de firmas :
    • Títulos, diplomas y certificados correspondiente a estudios derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOXSE) y de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), realizados en Galicia. El reconocimiento lo realiza la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.
    • Certificaciones oficiales de estudios y Libros de Escolaridade, expedidos por los centros docentes situados en Galicia. Este reconocimiento se realizará por la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria de la provincia en la que esté ubicado el centro educativo.
    • Títulos, diplomas y certificados correspondiente a las enseñanzas derivadas de la Ley General de Educación de 1970 o de sistemas anteriores a esta, expedidos por el Ministerio de Educación, corresponden al propio Ministerio.
    • El reconocimiento de documentos que no tengan carácter oficial (documentos privados) se realiza mediante procedimiento notarial.
  • Órganos competentes para la legalización:

Hay que distinguir dos supuestos:

    • Ministerio de Justicia, para documentos con destino a países signatarios del Convenio de la Haya, de 5 de octubre del 1961.

    • Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación para documentos con destino a países NO signatarios del Convenio de lana Haya.

Requisitos de los documentos

  • Tienen que ser oficiales, y con validez en todo el territorio nacional

  • Tienen que ser originales

  • No se reconocen rúbricas firmadas por orden, ausencia o autorización.

Forma de presentación

  • Presencial: El reconocimiento de la firma se realizará en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Contacte  con las unidades gestoras (documento adjunto) para confirmar la disponibilidad, así como para consultar los requisitos específicos en cada caso.

  • Por correo: se puede enviar la documentación académica por correo común o certificado, junto con una solicitud con los datos del solicitante, país en el que surtirá efectos a documentación y dirección postal a lo que desea que sean devueltos los documentos una vez reconocida la firma.

Para más información consulte los documentos adjuntos o se ponga en contacto con la Sección de Títulos del Servicio de Centros a través de la dirección electrónica titulosnu@edu.xunta.es.