Competencias do Consello Escolar, (LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre)
Artículo 127 LOMLOE. Competencias del Consejo Escolar
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la
presente Ley.
b) Aprobar yevaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del
Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley establece. Ser
informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo
acuerdo de sus miembros, adoptadopor mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director o directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley y
disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y
protección de los derechos de las personas menores de edad.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, la no discriminación la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica
de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o
directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del
centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado,
podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidasoportunas.
i) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la
obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fineseducativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externasen las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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COMISIÓN DE CONVIVENCIA ESCOLAR
NOMES
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Jose Luis Lorenzo |
Representante do profesorado
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Isabel Sanjuan |
Representante do profesorado
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Óscar López
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Representante do profesorado
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Carolina Pérez
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Representante do profesorado
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Rico Fernández, Iria
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Representante do profesorado
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María de la O Gil
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Representante do profesorado
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Izzan Pedreira
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Representante do alumnado
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Jaime Sánchez
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Representante do alumnado
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Xiana Ruíz
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Representante do alumnado
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Marta Caaveiro
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Representante das Nais e Pais
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Pedreira Díaz, Jacobo
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Representante da ANPA
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González Cajaraville, Mª Dolores
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Representante do persoal de Administración e Servizos
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Ponte Far, Jose Antonio
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Representante do Concello
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Francisco San Ramón
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Director do Conservatorio
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Ermitas García Ríos
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Xefa de Estudos
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Enrique Agrelo
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Secretario
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