Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se tiene por desistidas de su petición a las personas aspirantes que no habían tenido formulada reclamación o no habían emendado su solicitud de participación (ED001A)

Mar, 23/04/2024 - 13:41

Se adjunta la Resolución de 23 de abril de 2024 de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos por la que se tiene por desistidas de su petición a las personas aspirantes que no habían tenido formulada reclamación o no habían emendado su solicitud de participación en el plazo establecido para estos efectos en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación y al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y de ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de maestros y al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por parte del personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A), convocados por la Orden de 31 de enero de 2024 (DOG n.º 32, de 14 de febrero ).

De conformidad con la base tercera de esta, contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el portal de Internet de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la misma fecha ante el juzgado del contencioso administrativo que sea competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.