La Xunta y los sindicatos de la enseñanza firman un acuerdo para agilizar la cobertura de las interinidades y sustituciones

El conselleiro de Cultura, Educación, FP y Universidades, Román Rodríguez, asiste a la firma de una nueva adenda que se adapta a los últimos legislativos

Crecen los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar a la hora de poder renunciar a los llamamientos

Se evita que las personas que figuraban en los listados del cuerpo de profesores técnicos de FP salgan del sistema, estableciendo su paso directo a las listas que correspondan

Se establece una formación inicial obligatoria para el personal interino y sustituto cuando sea nombrado por primera vez, que incluye prevención de riesgos laborales

Vie, 31/03/2023 - 13:10
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La Consellería de Cultura, Educación, FP y Universidades y las organizaciones sindicales de la enseñanza firmaron esta mañana un importante acuerdo para mejoras las condiciones de acceso y trabajo del personal docente interino y sustituto en nuestra Comunidad. El conselleiro Román Rodríguez asistió esta mañana al acto de formación de este acuerdo, que consolida a Galicia como una de las CCAA que más y mejores garantías ofrece a este personal docente.

El nuevo texto avanza en el referido a la agilidad en la cobertura de las interinidades y relevos y se adapta a los últimos cambios legislativos. Además, crecen los derechos relativos a la conciliación de la vida laboral y familiar a la hora de poder renunciar a los llamamientos y, en general, se amplían los supuestos para rechazar un puesto sin perder orden de lista, modificando los relativos a la ampliación de estudios e incorporando lo de estar trabajando por cuenta propia

Firmaron el documento, además del director general de Centros y Recursos Humanos, Jesús Álvarez, José Manuel Fuentes Fariña, en representación de Comisiones Obreras; Julio Díaz Docente, en representación de ANPE; Sandra Montero Nogareda, en representación de la UGT, y José Carlos Fernández Balado, en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios.

Nuevo baremo

En el referido a la cobertura de las vacantes, se establece un sistema más rápido de baremación de las correspondientes listas, cuando sea necesaria su convocatoria por agotarse las disponibles. En este sentido, después de comunicación a las organizaciones sindicales, procederá a abrir un plazo de solicitudes, aplicándose como baremo a nota media de la titulación exigida para cada especialidad para la incorporación a las listas de interinidades y relevos. Hasta el momento se empleaba como baremo el publicado en la fase de concurso del último concurso-oposición convocado.

En el supuesto de extrema urgencia, la Administración educativa podrá realizar los llamamientos para la cobertura de las interinidades y relevos, utilizando el listado provisional de personas admitidas y excluidas, por orden de puntuación.

Posibilidades de renuncia

El acuerdo incluye, por otra parte, más supuestos para la renuncia sin perder orden de lista. De este modo, se amplían las plazas de aceptación voluntaria para el profesorado, incorporando los centros de menores y las plazas de atención domiciliaria.

También en el apartado relativo a las renuncias, crecen los derechos relativos a la conciliación de la vida familiar y laboral, adaptándose al ya establecido en la regulación de las comisiones de servicios por este motivo de conciliación de la vida familiar y laboral, y se modifican los supuestos que permiten acogerse a la ampliación de estudios. Al mismo tiempo, la posibilidad de acogerse a no prestar servicios por motivos de contrato de trabajo se adapta a la noticia normativa del Estatuto de los Trabajadores y se incorporan los trabajadores por cuenta propia. En este último caso deberá acreditarse esta situación mediante la alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos durante un período mínimo de seis meses anterior al llamamiento.

También podrá alegar no ser llamado el personal que justifique estar impartiendo cursos de formación relacionados con la lengua gallega ofrecidos por la Secretaría General de Política Lingüística.

Profesores técnicos de FP

En el que alcanza a la adaptación a los cambios legislativos, se determinan que plazas se consideran no estructurales en los centros educativos, dado que no le será de aplicación a limitación temporal de tres años para el nombramiento de personal interino, contenida en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público.

Además, después de que la LOMLOE había declarado a extinguir el cuerpo de profesores técnicos de FP, se garantiza la continuidad del personal interino en las correspondientes listas, evitando así que personas que llevan años en el sistema educativo salgan de él.

De este modo, las personas que figuraran en la lista del cuerpo a extinguir pasarán ahora a las del cuerpo de profesores de enseñanza secundario o en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la Formación Profesional, en la misma orden que tenían hasta el momento. También se garantiza la provisión de puestos de trabajo del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de Formación Profesional, que habían concurrido a las mismas plazas con los catedráticos y profesores de enseñanza secundario, o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la FP, en función de las especialidades.

Finalmente, se establece una formación inicial obligatoria para lo personal docente interino y sustituto cuando sea nombrado por primera vez, que incluirá formación en prevención de riesgos laborales. El curso, de 30 horas de duración, podrá finalizarse voluntariamente aún en el supuesto de que la persona interina o sustituta cese antes de su finalización.