Xunta y sindicatos firman un acuerdo para garantizar el acceso de los discapacitados a las listas de interinos

En aras de una mayor inclusividade, se establece que, de cada catorce aspirantes, uno de ellos posea una discapacidad reconocida de, por lo menos, el 33%

Mar, 13/06/2017 - 10:45

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Asociación Nacional de Profesores Estatales (ANPE), Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) firmaron hoy la modificación del acuerdo de 20 de junio de 1995 sobre el acceso a la función pública docente en calidad de profesor interino y sustituto. En virtud de esta nueva redacción del texto, entre otras mejoras, se garantiza un mayor acceso a las personas con discapacidad la estas listas, en aras de una mayor inclusividade. De este modo, la novedad más relevante es la garantía de que en las nuevas incorporaciones a las listas de los llamamientos para interinidades y relevos por lo menos uno de cada 14 aspirantes deberá poseer una discapacidad reconocida de un mínimo del 33%. Se acoge, así, para la elaboración de estas listas de interinidades y relevos, la reserva recogida en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril de empleo público de Galicia.

Esta modificación se aplicará tanto al personal que se presente a los procedimiento selectivos tanto por el turno de reserva de discapacitados como por el turno libre, siempre que reúna los requisitos en el momento que finalice el plazo de presentación de solicitudes al concurso-oposición.

Otra de las novedades que se recogen en el nuevo acuerdo es la inclusión de un nuevo punto, en el que se regulan los llamamientos telefónicos. Si la persona interesada no coge la primera llamada telefónica se continuará con la cobertura de las plazas y se volverá a llamar ese mismo día, transcurrida, por lo menos, una hora desde la llamada inicial. De no atender esta segunda llamada, se le enviará la persona interesada un correo electrónico y un SMS, y volverá a ser llamado al día siguiente, ofertándole únicamente las plazas que quedaron sin adjudicar el día inmediatamente anterior. Las personas que no atiendan a los tres llamamientos telefónicos serán penalizadas sin ser llamadas durante 7 días naturales, y aquellas personas que sean penalizadas tres veces serán excluidas definitivamente de las listas.

Procedimiento selectivo

Al igual que en el anterior acuerdo, las personas que deseen incorporarse o mantenerse en las listas de llamamientos deberán presentarse a los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos correspondientes de la Consellería, siempre que se convoque su especialidad. Sin embargo, en virtud de la nueva redacción no será suficiente con presentarse, ya que no se integrarán en la lista aquellas personas que se habían retirado en la primera o en la segunda prueba, excepto aquellas personas que acrediten que se están presentando al procedimiento selectivo en otros ámbitos territoriales. En este caso, también deberán acreditar que no se retiraron del mismo.

Como consecuencia, decaerá de sus derechos y será excluido de las listas el profesorado interino o sustituto que no se presente a los procedimientos selectivo, o se retire de los mismos, excepto causa justificada, libremente apreciada por la comisión de seguimiento del acuerdo, que estará formada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes, CC.OO, ANPE, FETE-UGT y CSI-CSIF.

Orden en las listas

En el referido al mantenimiento del número de orden de la lista, se da una nueva redacción al punto relativo las causas por las que se puede renunciar a una interinidad o relevo sin perderlo. De esta forma a excepción referida al cuidado de un familiar ?que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida?,  queda limitado al cuidado de familiares de primer grado de consanguinidade o afinidad, admitiéndose, excepcionalmente, el cuidado de familiares de segundo grado cuando no existan superviventes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado o se trate de personas conviventes.

Asimismo, la causa relativa a la ampliación de estudios exige ahora efectuar una matrícula de, por lo menos, 30 créditos y acreditar la realización de las correspondientes pruebas al final del curso académico. Se excluyen de esta causa las enseñanzas de régimen especial.

Además, el personal docente interino y sustituto podrá solicitar no ser llamado por un período máximo e improrrogable de tres cursos académicos, siempre que se justifique tener un contrato de trabajo temporal o prestar servicios, también con carácter temporal, en otro puesto del sector público. Quedan, pues, excluidos de esta posibilidad los trabajadores fixos, los indefinidos los funcionarios de carrera y los trabajadores autónomos. Asimismo, el profesorado que de acuerdo con el dispuesto en este punto decimocuarto desee acogerse a realizar relevos en ayuntamientos determinados, deberá ejercitar esta opción en el plazo comprendido entre los días 15 de julio a 16 de agosto del año correspondiente.