El TSXG desestima la petición de la suspensión de la reorganización de centros en las Pontes de García Rodríguez

La Consellería de Cultura y Educación celebra que la situación se aclarara finalmente, aunque lamenta la xudicialización de una medida que no hace más que beneficiar el alumnado

Mar, 05/09/2017 - 14:40

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria viene de ser notificada de la desestimación, acordada por dos autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativa a la petición formulada por el Ayuntamiento de las Pontes de García Rodríguez y la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CPI Monte Caxado, que solicitaban la suspensión de la entrada en vigor del decreto 60/2017, de 22 de junio, de reorganización de centros docentes.

Hace falta recordar que tanto el Ayuntamiento como la ANPA solicitaron la medida cautelar de suspensión de la entrada en vigor del decreto, en lo que afectaba en exclusiva a los centros de las Pontes, alegando en que se vulneraba el derecho de las familias a elegir centro docente. Los recurrentes también reclamaban recibir atención a la diversidad para alumnos con necesidades educativas especiales, y consideraban que existía ausencia de justificación del decreto y que la ejecución de la resolución ocasionaría perjuicios irreparables o de difícil reparación para el alumnado.

Los dos autos son coincidentes en cuanto a sus fundamentos, y así la sala ?no puede compartir que la atención pedagógica que se dispensa a los alumnos del CPI Monte Caxado no pueda ser alcanzada en los centros a los que se adscriben los alumnos?. En relación con esto el TSXG manifiesta ?que los objetivos de la enseñanza en los niveles educativos de infantil, primaria y secundaria son idénticos, están sometidos a la misma normativa y, por eslabón, la oferta y atención dispensada a los alumnos es homologable?.

Según la sala, y a la vista en la documentación aportada por la Consellería, ?los ratios de alumnos por profesor podrían resultar inferiores incluso a los que tenían en el Monte Caxado, ya que la integración llevará aparejada el desdoblamiento de unidades, por lo que por este motivo no resulta previsible que haya de producirse el perjuicio alegado?.

La sala es concluyente al manifestar ?no podemos compartir que la integración que se recurre haya de producir un perjuicio en la formación de los menores?. Respeto del alegado por los recurrentes en el referido a la falta de atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo la sala establece ?los recurrentes vuelven a incidir en un plantexamento que nos resistimos a compartir, cuál es que la atención psicopedagóxica con la que estos alumnos cuentan en el CPI no les será dispensada en los centros de adscripción, cuando los datos ofrecidos por la Administración desmienten semejante aserto?. Así, con el la integración en el CEIP A Magdalena se contará con 2 o 3 especialistas en Pedagogía Terapéutica, otro de Audición y Lenguaje y un orientador, por lo que ?[?] la atención lejos de empeorar habrá de mejorar?, continúa la sala manifestando que segundo resulta del informe de la Inspección a Administración educativa no resultó insensible a las situaciones existentes en el CPI.

Incidiendo en la atención educativa que recibirán los estudiantes, el tribunal manifiesta ?integrándose la mayoría de los profesores en los centros de adscripción, estando los mismos formados en las técnicas de enseñanza basada en proyectos, acreditados los buenos resultados obtenido, esta sala parte del plantexamento contrario al realizado por los recurrentes [?] no resulta acreditado que nos centros de adscripción no se aplique la misma metodología de trabajo [?] lejos de suponer la integración un perjuicio para los alumnos, que se forman a través de proyectos, implicaría una oportunidad para incrementar el número de sus destinatarios, aunque eso exija un esfuerzo suplementario inicial de todos los que han de implicarse en su desarrollo?. En el referido al alegado por Ayuntamiento y ANPA sobre el desmantelamiento de servicios y programas, la sala concluye que no parece que se pueda ocasionar un perjuicio irreparable en este aspecto.

Por último, respeto del alegado por la ANPA relativo al perjuicio de no poder elegir centro, el Tribunal concluye ?no existe el derecho a la escolarización en el centro de preferencia, ya que a misma viene condicionada por múltiples factores, y que la Administración cumple con la oferta de una plaza que cumpla los requisitos de la educación reglada?. en este sentido la sala acredita que la Xunta permitió que se formalizaran matrículas en otros centros de enseñanza con posterioridad al final del plazo, condicionada a la existencia de vacantes.

Con esta decisión, la situación queda totalmente aclarada antes del inicio del curso, aunque lamenta la xudicialización de este asunto. Luego del pronunciamento judicial, la Consellería sigue con la hoja de ruta establecida en su día. Hace falta subrayar que la reorganización escolar llevada a cabo en las Pontes fue diseñada exclusivamente con criterios de mejora de la calidad y de la atención educativa a los rapaces y chavalas de este Ayuntamiento.