Educación fija los criterios para declarar titulaciones singulares en el Sistema Universitario de Galicia

La Consellería publica en el DOG los requisitos que deberán reunir estos títulos, que quedarán exentos del cumplimiento del número mínimo de alumnos necesarios para el mantenimiento de los grados

La resolución se enmarca en los trabajos entre Junta y tres universidades para elaborar el nuevo mapa de titulaciones del SUG

Jue, 30/03/2017 - 10:55

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, acaba de fijar los criterios para determinar y declarar titulaciones de grado singulares en el Sistema Universitario de Galicia (SUG). En la resolución, publicada hoy en DOG (http://www.xunta.gal/dog/publicados/2017/20170330/AnuncioG0164-210317-0001_gl.html), se explica que se considerará singular aquel título de grado que ?por sus concretas características, resulte esencial e indispensable para la oferta global del sistema y para la formación universitaria de la comunidad autónoma?.

En concreto, los requisitos que determinarán el carácter singular de una titulación (deberá reunir por lo menos uno de estos criterios) son los siguientes: ser imprescindible para la formación de los recursos humanos especializados que permitan dar cobertura a las necesidades del sistema educativo no universitario de la comunidad autónoma, tener una estricta vinculación con la especialización del campus en el que se imparte y constituir una parte esencial de las líneas estratégicas de esa especialización, los estudios de la lengua gallega; o estar directamente vinculados a los sectores considerados estratégicos por la Xunta de Galicia.

Hace falta destacar que esta resolución se enmarca en los trabajos que la Consellería de Educación y las tres universidades gallegas están desarrollando para elaborar el nuevo mapa de titulaciones del SUG. De hecho, en el acuerdo firmado el pasado día 20 de marzo ya figuraba el reconocimiento de titulaciones singulares como uno de los principios rectores que regirá la configuración de la nueva oferta académica.

En este contexto de declaración de títulos singulares, se parte del marco determinado por el Decreto 222/2011, de 2 de diciembre, por lo que se regulan las enseñanzas universitarias oficiales en el ámbito de la comunidad autónoma de Galicia, en el que se fijaba, entre otros aspectos, el número mínimo de estudiantes de nuevo ingreso que deben tener los grados para su mantenimiento futuro (50 alumnos para los campus centrales y 45 para los periféricos).

Singular con independencia del alumnado

En caso de que el promedio del número de alumnos de nuevo ingreso durante tres cursos consecutivos fuera inferior a los mínimos exigidos, se determinará la necesidad de aprobación de un plan de viabilidad. Habida cuenta esta circunstancia, la resolución recoge que la universidad podrá solicitar la declaración de singularidad de una titulación cuando se llegue al supuesto anteriormente expuesto.

Además, los títulos declarados singulares, cuyo reconocimiento emitirá la Secretaría General de Universidad y se publicará en DOG, quedarán exentos del cumplimiento del numero mínimo de alumnos necesarios para el mantenimiento de los grados. En todo caso, sí se les aplicará el resto del articulado en el Decreto 222/2011, puesto que el objetivo último es promover la adaptación de la oferta a los nuevos retos y necesidades de la sociedad.