La admisión a centros educativos podrá hacerse a través de una aplicación informática

La Consellería de Cultura y Educación publica hoy en el Diario Oficial de Galicia la modificación de la orden de admisión por la que se implanta una nueva herramienta informática, que tiene como objetivo facilitar la gestión de familias y centros

Mié, 01/02/2017 - 09:15

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la orden que modifica la aprobada el 12 de marzo de 2013, y en la que se contempla la implantación de una nueva aplicación informática que emplearán los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, para gestionar el procedimiento de admisión y a través de la que los progenitores, si así lo desean, podrán cumplimentar y presentar las solicitudes  para escolarizar a sus hijos y hijas. De este modo, se garantiza el derecho de la ciudadanía al acceso electrónico a los servicios públicos, manteniendo también la posibilidad de presentar esta solicitud de forma presencial.  La nueva orden puede consultarse en el enlace https://www.xunta.gal/dog/publicados/2017/20170201/AnuncioG0164-260117-0001_gl.html

La modificación lleva consigo, además, la adaptación del proceso de admisión a la última normativa aplicable al respeto en el referido a los servicios de administración electrónica y de procedimiento administrativo común (en vigor desde octubre de 2016). En cualquiera caso, la finalidad es facilitar y agilizar la tramitación.

Solicitud y seguimiento

El objetivo de esta nueva herramienta es facilitar el procedimiento de admisión tanto a las familias como a los centros de enseñanza.

En este sentido, ?admisionalumnado? (https://www.edu.xunta.gal/admisionalumnado) posibilita que las familias (ya para el proceso común  que se inicia el 1 de marzo y referido al curso 2017/18) cubran la solicitud en la aplicación, marquen los criterios del baremo que, llegado el caso, quieran que se les valoren, y puedan presentarla de forma presencial en el centro, o por vía electrónica a través de la propia aplicación.

Además, las familias podrán consultar el estado de tramitación de la solicitud en las distintas fases del procedimiento utilizando el código que genera la aplicación al cumplimentar la solicitud, junto con el DNI del/a progenitor/a firmante.

Pola su parte, los centros de enseñanza gestionarán y tramitarán las solicitudes directamente a través de la aplicación, lo que supondrá simplificar la gestión administrativa que tienen que desarrollar en el proceso. Para facilitar el conocimiento y funcionamiento de la nueva aplicación se ofreció previamente a su implantación, formación a los centros docentes sobre el suyo manejo y, asimismo, contarán con instrucciones específicas sobre su funcionamiento y dispondrán de asistencia técnica durante la tramitación del procedimiento.

Consulta de datos

Por otra parte, la orden publicada hoy se adapta a la normativa actual en materia de servicios electrónicos y procedimiento administrativo. De este modo, a través de los modelos normalizados de solicitud a ciudadanía puede hacer efectivo su derecho a no acercar documentos que, siendo necesarios para la tramitación del procedimiento, fueran elaborados por las Administraciones públicas, consintiendo su consulta la en la propia solicitud en los términos exigidos por la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal.

Concretamente, de los requisitos y criterios de baremo que se tienen en cuenta en el procedimiento de admisión, está disponible a consulta automatizada para el DNI (requisito general que afecta a todas las solicitudes). También se puede consultar la renta, el domicilio fiscal, la discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia y la condición de familia numerosa; consultas que sólo se producirán en aquellos casos en que el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas.

Si la persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar se opone a la consulta, tendrá el deber de acreditar el requisito o criterio de baremo acercando a documento de forma presencial para poder tenerlo en cuenta y, si es el caso, puntuarlo.