Planes de formación permanente del profesorado que se van a implantar en centros educativos públicos dependientes de esta consellería en el curso 2016/2017

Mié, 06/01/2016 - 07:46

Se junta la Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la selección de planes de formación permanente del profesorado que se van a implantar en centros educativos públicos dependientes de esta consellería en el curso 2016/17 (código ED535A).

  • El plazo de preinscripción finaliza el 20 de junio.
  • El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 10 de julio.

Que son?

Planes específicos de formación permanente que, partiendo de una evaluación de las necesidades del centro, permitan diseñar acciones formativas destinadas a la actualización y el perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado, para la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado.
 
Destinatarios
 
Centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Cada centro puede solicitar un único plan. Varios centros con necesidades comunes y cercanía geográfica podrán presentar un plan conjunto.

Características

  • 1. Los planes estarán integrados por una o más líneas de trabajo. Como principio general, se potenciarán la actualización y mejora de las competencias profesionales docentes asociadas la cada línea.
  • 2. Cada línea se desarrollará a través de un o más itinerarios formativos dependiendo de los diferentes niveles de competencia profesional que se pretenda conseguir o de otras circunstancias que así lo justifiquen.
  • 3. Cada itinerario formativo constará, como norma general, de dos o tres actividades formativas (curso, grupo de trabajo, seminario). En el caso excepcional de contar con una sola actividad esta tiene que ser grupo de trabajo o seminario.
  • 4. Las actividades de cada itinerario formativo estarán secuenciadas para que, partiendo de la situación inicial determinada por el centro, sea posible alcanzar los objetivos finales previstos. Las dichas actividades deberán estar integradas en un proceso que incluya el análisis y elaboración de propuestas didácticas, así como su aplicación al aula o al centro, y la reflexión y evaluación de los resultados.
  • 5. Los planes presentados tendrán una planificación mínima de dos cursos escolares y máxima de cuatro.

Líneas de actuación
 

La línea de trabajo prioritaria de los planes de formación, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, será la siguiente:
  • la) Programación, evaluación y metodologías que favorecen la adquisición de las competencias clave segundo los nuevos currículos.
  • Además, los planes de formación podrán tratar una de las siguientes líneas:
  • b) Planificación estratégica de las lenguas en el centro.
  • c) Integración didáctica de las TIC. Trabajo colaborativo en red a través de espacios virtuales. Educación digital.
  • d) Atención a la diversidad y cambios metodológicos asociados.
  • y) Convivencia escolar y clima del aula. Relaciones con las familias.
  • f) Actualización científica y didáctica del profesorado.
  • g) Mejora de la gestión de los centros (con especial atención a la gestión directiva) y de los procesos de calidad.
  • h) Programas europeos e internacionales: acciones y planes de promoción y desarrollo.
  • i) Biblioteca escolar, alfabetizaciones múltiples y aprendizaje por proyectos.

Requisitos de los planes

  • 1. Los planes deberán ser presentados al claustro y al consejo escolar y se incluirán en la programación general anual del centro.
  • 2. Contarán con la participación mínima del 40% del claustro, salvo casos excepcionales que, a juicio de la Comisión de Selección, resulten debidamente justificados.
  • 3. Cada centro sólo podrá participar en un único plan.
  • 4. Varios centros con necesidades comunes y cercanía geográfica podrán participar presentando un mismo plan conjunto. En este caso, uno de los centros actuará como representante y centro de referencia a efectos administrativos, y regirán los mismos requisitos que para los planes únicos de centro en cuanto a la aprobación, y el plan se ejecutará como unidad de acción.
  • 5. Todo el profesorado que preste servicios en un centro seleccionado en esta convocatoria podrá participar en su plan de formación. Cada participante se integrará, como mínimo, en una de las líneas de trabajo seleccionadas y, por lo menos, en una de sus actividades formativas. En el caso de integrarse en una única actividad, esta deberá ser un grupo de trabajo o un seminario.
  • 6. De serle concedido el plan a un centro, este no podrá, con carácter general, ser centro sed de otras actividades de formación en centros, recogidas en la convocatoria general, durante el período que dure este, o de aquellas cuya compatibilidad determine la consellería. Esto no excluye la participación del profesorado como miembros de otras actividades cuando la sede sea otro centro.

Más información

 cafi@edu.xunta.escfr.coruna@edu.xunta.escfr.lugo@edu.xunta.escfr.ourense@edu.xunta.escfr.pontevedra@edu.xunta.es,cfr.ferrol@edu.xunta.escfr.vigo@edu.xunta.es.