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SOLICITUDE AXUDAS LIBROS E MATERIAL ESCOLAR CURSO 2020-2021

Plazo

Plazo de presentación: 

20/05/2020 - 19/06/2020

1. El plazo para presentar solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 19 de junio de 2020 incluido.

2. El alumnado que, una vez transcurrido el plazo indicado, pase a estar en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia o se incorpore a un centro docente sostenido con fondos públicos procedente de fuera de Galicia o de un centro situado en Galicia, pero no sostenido con fondos públicos, podrá presentar la solicitud en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la formalización de la matrícula. No se podrán presentar solicitudes después del 31 de marzo de 2021.

3. El alumnado que repita 4º de la ESO y aquel que no obtenga plaza en formación profesional básica en el curso 2020/21 y formalice la matrícula en el curso de la ESO que le corresponda, cuando no haya presentado solicitud de participación en el fondo solidario ni de ayuda para adquirir material escolar en el plazo indicado, también podrá presentarla en el plazo de un (1) mes desde la formalización de la matrícula.

LER MÁIS

 

 

Documentación para la presentación

1. Podrán presentar solicitudes los padres, madres, tutores o representantes legales del alumnado incluido en el artículo 1.1. En el caso de alumnado en situación de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, presentará la solicitud la persona titular de la dirección del centro de menores o la persona con la que conviva en acogimiento familiar.

2. La solicitud será única para todos los hijos y, en su caso, tutelados que estén admitidos en el mismo centro docente para el curso 2020/21, y en ella se especificará el nivel de estudios que espera realizar cada uno de ellos en el citado curso. Si estuviesen admitidos en centros docentes distintos, se presentará una solicitud en cada uno de los centros, en la que se incluirán los admitidos en ese centro para el curso 2020/21. En el caso de que la solicitud se tramite por vía electrónica empleando la aplicación Fondolibros, será necesaria la presentación de una solicitud por cada alumno.

Cuando el alumnado, en el momento de presentar la solicitud, aún no esté admitido en ningún centro docente para el curso 2020/21, deberá presentarla en el centro en el que estuviese matriculado en el curso 2019/20. Este centro registrará la solicitud de manera que acredite la entrada de esta en plazo y la enviará al centro de destino en el que el alumno resulte admitido, que será el encargado de su grabación y tramitación.

En caso de presentación (por vía electrónica y/o presencial) de más de una solicitud, la persona solicitante deberá presentar ante el centro docente un escrito indicando cual desea que se tramite.

3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica en el formulario normalizado (anexo I) disponible en la aplicación informática Fondolibros (https://www.edu.xunta.es/fondolibros) a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en los centros docentes o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para presentar las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El formulario de solicitud (anexo I) también estará disponible:

a) En el portal educativo, dirección http://www.edu.xunta.gal

b) En las dependencias de las jefaturas territoriales de la consellería competente en materia de educación.

c) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

Asimismo, la aplicación informática permitirá a los centros docentes generar solicitudes una vez introducidos los datos.

5. La solicitud deberá estar firmada por el padre, madre, tutor/a o representante legal del alumnado, y su presentación implicará que acepta las bases de la convocatoria, que cumple los requisitos exigidos en la misma y que son ciertos los datos indicados en la solicitud; asimismo, que se compromete a conservar en buen estado y a devolver al finalizar el curso los libros de texto y el material reutilizable recibidos del fondo solidario o adquiridos con la ayuda para libros de texto.

Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar).

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, donde figure el alumno y los demás miembros computables de la unidad familiar.

En caso de separación o divorcio, deberán presentar además la sentencia judicial y/o convenio regulador donde conste la atribución de la custodia del/de la menor.

Excepcionalmente, se podrá acreditar el número de miembros computables utilizando alguno de los siguientes medios:

1º. Certificado o volante de convivencia.

2º. Informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia.

En los casos especiales, en que la composición de la unidad familiar no se ajuste a lo señalado en el artículo 4.1 de esta orden, se presentará un certificado o volante de convivencia en el que deberán figurar el/la alumno/a y todos los familiares que convivan con el/ella, o un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento que acredite la situación familiar.

c) Certificado del grado de discapacidad del/de la alumno/a o cualquier miembro de la familia reconocido por un órgano que no pertenezca a la Xunta de Galicia.

d) Documentación justificativa de la situación de violencia de género en el ámbito familiar, en cualquiera de las formas que enumera el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

e) Resolución judicial de incapacitación con patria potestad prorrogada o rehabilitada.

f) Resolución administrativa o judicial acreditativa de la situación de acogimiento o del certificado del centro de menores, para el alumnado en situación de tutela o guarda de la Xunta de Galicia.

g) Certificado de convivencia, volante de convivencia o informe de los servicios sociales o del órgano equivalente del ayuntamiento donde resida la familia, en el caso de que el padre y la madre o el tutor o tutores carezcan de DNI y NIE.

2. La documentación complementaria (que acompañe a la solicitud) se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el centro docente, o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En todo caso, los documentos deberán ser válidos y eficaces en el momento de su presentación, y reflejar la situación personal, familiar y económica en 31 de diciembre de 2018, excepto en el caso de violencia de género, en que se aplicará lo dispuesto en la legislación específica.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dada la relevancia de la documentación requerida en el procedimiento, las personas interesadas deberán adjuntar los documentos originales o copias cotejadas. Cuando la documentación se presente en el centro docente, se presentarán fotocopias y los respectivos originales, para que la persona que la reciba verifique su autenticidad.

Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar.

b) DNI o NIE de la persona representante del/de la solicitante.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, a falta de esta, el certificado tributario de imputaciones en el ejercicio 2018 de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

d) Certificado del grado de discapacidad reconocido por la Xunta de Galicia de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

e) Percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de pensión de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad (equivalente a una discapacidad igual o superior al 33 %), de la persona solicitante y del resto de los miembros computables de la unidad familiar, en su caso.

En ambos casos, la fecha de referencia es el 31 de diciembre de 2018.

2. En el caso de que las personas interesadas (la persona solicitante y los miembros computables de la unidad familiar) se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y en el de comprobación de datos de los miembros computables de la unidad familiar (anexo II) y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Publicación de actos

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se dará publicidad de la lista provisional y definitiva de personas beneficiarias de libros de texto del fondo solidario; de la lista provisional y definitiva de solicitudes excluidas, indicando la causa de exclusión; y de la relación provisional y definitiva de solicitudes de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar en que se detecten deficiencias, indicando la deficiencia detectada o la documentación de la que carezcan.

Estos actos se publicarán única y exclusivamente en el tablón de anuncios situado en el interior del edificio escolar.

Asimismo, las personas solicitantes podrán acceder por vía electrónica a su expediente, a través de la aplicación Fondolibros, usando Chave 365 o el certificado digital de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

En todo caso, los trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes deberán efectuarse presencialmente en el centro docente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.



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